miércoles, 28 de septiembre de 2016

El comprador de vivienda en España recuperará lo pagado si le ocultaron ilegalidades urbanísticas



El comprador de una vivienda puede recuperar el dinero que ha anticipado si se anula el contrato de compraventa por haber ocultado el vendedor irregularidades urbanísticas, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de septiembre de 2016.

El ponente, el magistrado Baena Ruiz, recuerda "las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la Ley 57/1968 y disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la que se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compraventa no llega a buen fin, por declararse nulo por invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanístico".

Condiciones físicas y jurídicas

Explica también que "tan esencial es el error provocado por la ocultación que hizo el promotor-vendedor al comprador de la ilegalidad urbanística, que ha dado lugar a la anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento, con lo que es evidente que el contrato no ha llegado a buen fin, pues era factible la entrega física de la vivienda al encontrarse terminada, pero adolecía de condiciones jurídicas que garantizasen el uso pacífico de futuro, sin miedos ni sobresaltos por ilegalidades urbanísticas".

Además según el magistrado, disponiendo que la existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa del ámbito de la Ley 57/1968, "pues se encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas, en lo que constituye el objeto del contrato".

Fuente: El Economista

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